Condenan a David Sánchez a nueve años de inhabilitación por prevaricación
14 de Julio de 2026
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz ha publicado la sentencia del conocido como caso David Sánchez, en la que condena al hermano del presidente del Gobierno como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa, imponiéndole nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
La resolución también condena al presidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, a 18 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo al ser considerado autor de dos delitos de prevaricación administrativa.
Junto a ellos, el tribunal condena a otros ocho acusados por su participación en los distintos hechos enjuiciados:
- Elisa Moriano Morales y Cristina Núñez Fernández, como cooperadoras necesarias de un delito de prevaricación administrativa (bloque A), a nueve años de inhabilitación.
- Félix González Márquez, como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa (bloque A), a nueve años de inhabilitación.
- Juana Cinta Calderón Zazo, M.ª Emilia Parejo Gala y Francisco Martos Ortiz, como cooperadores necesarios de un delito de prevaricación administrativa (bloque B), a nueve años de inhabilitación cada uno.
- Luis María Carrero Pérez, como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa (bloque C), a nueve años de inhabilitación.
- Ricardo Cabezas Martín, como autor de un delito de prevaricación administrativa (bloque C), y Manuel Candalija Valle, como cooperador necesario del mismo delito, ambos condenados a nueve años de inhabilitación.
La Audiencia absuelve a todos los acusados del resto de los delitos que les imputaban, no aprecia responsabilidad civil por falta de legitimación de las acusaciones e impone a los condenados la mitad de las costas procesales.
TRES ACTUACIONES DELICTIVAS
La sentencia considera acreditados tres bloques de hechos que constituyen delitos de prevaricación administrativa.
El primer bloque se refiere a la creación, entre 2016 y 2017, de la plaza de coordinador de actividades de los Conservatorios de Badajoz, posteriormente adjudicada a David Sánchez como personal de alta dirección. El tribunal concluye que dicho puesto no era necesario ni urgente, carecía de contenido real y fue creado para atender un interés particular y no el interés general.
El segundo bloque analiza la modificación de esa plaza en 2022, cuando pasó a denominarse Jefatura de la Oficina de Artes Escénicas. Según la Audiencia, el cambio transformó sustancialmente el puesto y eliminó su régimen de incompatibilidades para adaptarlo a las preferencias personales de David Sánchez.
El tercer bloque se centra en la creación urgente, a finales de 2023, de la Jefatura de la Sección de Coordinación de Centros y Programas de Actividades Transfronterizas, adjudicada en comisión de servicios a Luis María Carrero Pérez, al que la sentencia considera amigo íntimo y colaborador de David Sánchez en proyectos operísticos, con el objetivo de que continuara colaborando con él.
LAS PRUEBAS
La Audiencia basa su decisión principalmente en la prueba indiciaria obtenida de los correos electrónicos analizados por la UCO de la Guardia Civil, la documentación aportada por la Diputación de Badajoz, las declaraciones de los directores de los conservatorios y las manifestaciones realizadas por David Sánchez durante la instrucción.
El tribunal considera que, al tratarse de una actuación desarrollada en el seno de una administración fuertemente jerarquizada, resulta especialmente difícil disponer de prueba directa y resta valor a la documentación aportada por las defensas para acreditar la legalidad de los procedimientos administrativos, al entender que tuvieron un carácter meramente "cosmético".
Antes de entrar en la calificación jurídica, la Audiencia dedica parte de la resolución a reflexionar sobre el nepotismo, definido como el trato de favor hacia familiares o amigos para acceder a puestos públicos al margen de los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Los magistrados sostienen que estas prácticas dañan la salud democrática, fomentan la corrupción y generan desigualdad de oportunidades, aunque recuerdan que no todo comportamiento éticamente reprobable constituye un delito.
Asimismo, aclaran que el procedimiento no juzga un supuesto absentismo laboral de David Sánchez, sino si existió un uso arbitrario del poder para crear o modificar plazas públicas con el fin de beneficiar a personas concretas.
DELITO DE PREVARICACIÓN
La Audiencia concluye que los tres bloques de hechos constituyen delitos de prevaricación administrativa, al entender que existió un ejercicio arbitrario del poder para favorecer a determinados adjudicatarios mediante la creación o modificación de plazas públicas.
En cambio, descarta los delitos de nombramiento ilegal y de tráfico de influencias al considerar que no han quedado acreditados los actos concretos de presión o prevalimiento que exigían esas figuras penales.
Finalmente, la sentencia impone a todos los condenados la pena prevista para este delito: nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, salvo en el caso de Miguel Ángel Gallardo, cuya condena asciende a 18 años de inhabilitación al ser considerado responsable de dos delitos de prevaricación administrativa.
Noticias relacionadas
Comenta esta noticia
A Fondo